¿Quién tiene derecho a presentar una demanda por homicidio culposo en Misuri?

Demanda por homicidio culposo en Misuri

Existen leyes específicas que definen quién tiene derecho a interponer una demanda por homicidio culposo en Misuri. Una demanda por homicidio culposo se interpone cuando la negligencia, la conducta indebida o la acción ilícita intencionada de otra parte provoca el fallecimiento de una persona. A diferencia de muchas acciones legales, una demanda por homicidio culposo no la inicia la persona fallecida, sino que la interponen las personas consideradas representantes legales de la sucesión del difunto. Comprender los entresijos de quién puede presentar una demanda por homicidio culposo en Misuri es fundamental a la hora de reclamar una indemnización por la pérdida prematura de un ser querido.

Personas con derecho a interponer una demanda por homicidio culposo

Las partes legitimadas para interponer una demanda por homicidio culposo en Misuri se establecen en V.A.M.S. 537.080.

La legislación estatal regula los casos de homicidio culposo. En el derecho consuetudinario no existía tal causa de acción, a diferencia de lo que ocurre con las demandas por daños personales. La presentación y tramitación de una demanda por homicidio culposo se rigen por normas estrictas. La legislación de Missouri solo permite a determinadas personas interponer una demanda por el homicidio culposo de un ser querido. El artículo 537.080 establece las siguientes categorías de personas con derecho a interponer una demanda por homicidio culposo:

  1. Por parte del cónyuge, de los hijos o de los descendientes directos supervivientes de cualquier hijo fallecido, ya sean naturales o adoptados, legítimos o ilegítimos, o por parte del padre o la madre del fallecido, ya sean naturales o adoptivos;
  2. Si no hay ninguna persona de la categoría (1) con derecho a interponer la demanda, esta podrá ser interpuesta por el hermano o la hermana del fallecido, o por sus descendientes, que puedan demostrar su derecho a la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo. Ponte en contacto con nuestro despacho hoy mismo para hablar con uno de nuestros abogados especializados en homicidio culposo y recibir ayuda para presentar una demanda por homicidio culposo en Misuri.
  3. Si no existiera ninguna persona de las categorías (1) o (2) con derecho a interponer la demanda, esta deberá ser interpuesta por un demandante ad litem. Dicho demandante ad litem será designado por el tribunal competente para conocer de la acción por daños y perjuicios prevista en este artículo, a instancia de cualquier persona con derecho a participar en el producto de dicha acción.  Dicho demandante ad litem deberá ser una persona idónea, competente para llevar a cabo dicha acción y cuyo nombramiento se solicite en nombre de aquellas personas con derecho a participar en el producto de dicha acción. Dicho tribunal podrá, a su discreción, exigir que dicho demandante ad litem preste fianza para el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Supervivientes de la «Clase 1»

Por lo general, son el cónyuge supérstite, los hijos o los padres del fallecido quienes interponen una demanda por homicidio culposo.

Niños

Tanto los hijos biológicos como los adoptivos del fallecido tienen el derecho legal de interponer una demanda por la muerte de uno de sus progenitores. Si el hijo del fallecido también ha fallecido, los nietos pueden reclamar la parte que le correspondería al hijo fallecido. Los hijos adoptivos también pueden ser partes legítimas. Sin embargo, esta clasificación excluye a los hijastros que el fallecido no haya adoptado. Cuando un niño es adoptado, pierde el derecho a interponer una demanda por muerte por negligencia contra uno de sus progenitores biológicos.  Lo mismo ocurre a la inversa. Por ejemplo, un progenitor al que se le hayan retirado la patria potestad no puede presentar ni llevar adelante una demanda por la muerte de un hijo biológico.

Cónyuges

El estado de Missouri no reconoce el matrimonio de hecho. Solo pueden reclamar indemnización aquellas personas que estuvieran legalmente casadas con el fallecido. No se permite presentar como circunstancia atenuante en la demanda por homicidio culposo ninguna prueba que demuestre que el cónyuge supérstite se ha vuelto a casar desde entonces. Los excónyuges no tienen derecho a reclamar indemnización, salvo que el excónyuge del fallecido tenga hijos menores de edad supérstites, en cuyo caso puede presentar una reclamación en nombre de los hijos. Los hijos supérstites mayores de edad pueden presentar una reclamación en su propio nombre.

Padres

Todos los padres, estén casados o no, tienen prioridad sobre cualquier otra parte interesada a la hora de interponer una demanda por la muerte por negligencia de un hijo menor de edad, soltero y sin hijos. Independientemente de la custodia o la legitimidad del menor. No obstante, si la paternidad está en duda, deberá demostrarse antes de que pueda aprobarse y repartirse la indemnización.

Supervivientes de la «Clase 2»

Cuando no queden vivos miembros de la «Clase 1», los hermanos y sus descendientes podrán interponer una demanda por homicidio culposo.

Hermanos

Cuando no exista ningún demandante con derecho a ello en la primera categoría, un hermano o una hermana del fallecido, o sus descendientes, podrán interponer la demanda. Esto incluye a todos los hermanos y hermanas, salvo, por supuesto, los hermanastros. Los hermanos por adopción también podrán interponer legítimamente una demanda por homicidio culposo, si no hay cónyuge, hijos o padres supervivientes.

Supervivientes de la «Clase 3»

Otras partes interesadas

En contadas ocasiones, una persona que no pertenezca a ninguna de las categorías mencionadas anteriormente puede interponer la demanda. Dado que los casos de homicidio culposo tienen por objeto indemnizar a los familiares cercanos del fallecido, aunque la ley reconozca esta tercera categoría, la cuantía de la indemnización puede resultar tan difícil de determinar que estos casos son muy poco frecuentes.

¿Cómo se reparte entre los miembros de la demanda colectiva cualquier acuerdo o sentencia?

En la gran mayoría de los casos, los miembros del colectivo llegan a un acuerdo sobre cómo repartirse entre ellos los ingresos derivados de la sentencia o del acuerdo extrajudicial. En los casos de homicidio culposo solo se permite una demanda. Por consiguiente, cualquier miembro del colectivo puede participar en la resolución del caso, incluso si solo un miembro de dicho colectivo da un paso al frente para llevar adelante activamente la demanda. Si en la demanda no se nombró a los miembros de la demanda colectiva, una vez resuelto el caso, el tribunal permite que los miembros comparezcan cuando el juez «reparta» los ingresos de la resolución entre todos los miembros de la demanda colectiva. Si solo un abogado representa a los miembros nombrados de la demanda colectiva, dicho abogado tiene la obligación de notificar a todos los miembros de la demanda colectiva la resolución, así como de comunicar la fecha en que se celebrará cualquier vista para repartir los ingresos.

Una pregunta habitual en la vista es: «¿Hay algún otro miembro del colectivo que cumpla los requisitos?». Por ejemplo, otros hijos, padres o descendientes de hijos fallecidos. Si los hay, y dichos miembros no han sido notificados de la vista sobre la resolución y el reparto, no aprobarán el acuerdo. En algunos casos, no es posible localizar a los miembros del colectivo. Por lo tanto, el abogado del colectivo tiene la obligación de demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para notificar a los miembros del colectivo sus derechos.

Cómo decide un juez el reparto de una indemnización

Un juez tiene la obligación, a falta de un acuerdo, de sopesar la pérdida relativa de cada miembro a la hora de decidir cómo repartir una sentencia o un acuerdo extrajudicial. Incluso cuando existe un acuerdo, el juez lo revisará para asegurarse de que sea equitativo. A falta de acuerdo, el tribunal tendrá en cuenta la relación que cada miembro mantenía con el fallecido, así como cualquier tipo de manutención prestada. También tendrá en cuenta las edades del fallecido y de los miembros del colectivo para determinar la duración probable, de cara al futuro, del tiempo durante el cual la pérdida de la relación familiar puede privar a un miembro del colectivo. Asimismo, se tendrán en cuenta otros factores que influyan directamente en la calidad de la relación del fallecido con un miembro del colectivo.

En muchos casos, el cónyuge supérstite recibirá una parte significativa de cualquier indemnización. Por el contrario, los padres de un fallecido que deja atrás a un cónyuge e hijos menores de edad pueden recibir cantidades comparativamente menores. No existen normas directas que los jueces deban seguir a la hora de repartir los fondos. No obstante, en la medida de lo posible, el reparto se basa en criterios objetivos y, en menor medida, en los deseos subjetivos de los miembros del colectivo.  Por lo tanto, siempre es mejor llegar a un acuerdo sobre cómo repartir la indemnización final. Esto reduce cualquier posible conflicto de intereses del abogado cuando representa a varios miembros de la familia en una misma demanda por homicidio culposo.

Cómo puede ayudarte un abogado especializado en homicidio culposo

Una demanda por homicidio culposo presenta múltiples aspectos. Abordar las complejidades jurídicas de una reclamación por homicidio culposo requiere un análisis minucioso de todos estos aspectos. Un abogado con experiencia en homicidio culposo puede orientarle en algunas de las decisiones que quizá tenga que tomar. Si cree que cumple los requisitos y tiene una reclamación válida, considere la posibilidad de consultar con un abogado. Póngase en contacto con nuestro despacho hoy mismo para hablar con uno de nuestros abogados especializados en homicidio culposo y recibir ayuda para presentar una demanda por homicidio culposo en Misuri.